washington escribió en re: con respecto a persolizar las luces traseras. (consulta):No esta permito modificaciones que salgan de lo aprobado.......
*ARTICULO 71.- SISTEMA DE ILUMINACION.
Los automotores para personas y carga deben tener los siguientes sistemas y elementos de iluminación:
a) faros delanteros: de luz blanca o amarilla en no más de dos (2) pares, con alta y baja, ésta de proyección asimétrica;
b) luces de posición: que indican junto con las anteriores, dimensión y sentido de marcha desde los puntos de observación reglamentados:
1) delanteras de color blanco o amarillo;
2) traseras de color rojo;3) laterales de color amarillo a cada costado, en los cuales por su largo las exija la reglamentación;
4) indicadores diferenciales de color blanco, en los vehículos en los cuales por su ancho los exija la reglamentanción.
c) luces de giro: intermitentes de color amarillo, delante y atrás.
En los vehículos que indique la reglamentación llevarán otras a los costados;
d) luces de freno traseras: de color rojo, encenderán al accionarse el mando de frenos antes de actuar éste;
e) luz para la patente trasera;
f) luz de retroceso blanca;
g) luces intermitentes de emergencia, que incluye a todos los indicadores de giro;
h) sistema de destello de luces frontales:
i) los vehículos de otro tipo se ajustarán a lo precedente, en lo que corresponda y:
1) los de tracción animal llevarán un artefacto luminoso en cada costado que proyecten luz blanca hacia adelante y roja hacia atrás;
2) las bicicletas llevarán una luz blanca hacia adelante y otra roja hacia atrás;
3) las motocicletas cumplirán en lo pertinente con los incisos a) al
e) y g) del presente;
4) los acoplados cumplirán en lo pertinente con lo dispuesto en los incisos b), c), d), e), f) y g);
5) la maquinaria especial de conformidad a lo que establece el artículo 103 de esta ley y la reglamentación correspondiente.
Queda prohibido a cualquier vehículo colocar o usar otros faros o luces que no sean los taxativamente establecidos en esta ley, salvo el agregado de hasta dos (2) luces rompeniebla y, sólo en vías de tierra, el uso de faros buscahuellas.
Queda prohibido el uso en faros delanteros y traseros de cualquier tipo de material que impida u obstruya la correspondiente iluminación de los artefactos.
Modificado por: Ley 4.074 de Misiones Art.1Me parece que no habria que modificar, solo una tercer luz de stop, por las dudas...
Saludos