ELVIO escribió:Quedate tranquilo Mauricio, que lo que dijo Tincho es impoStante. O sea que no se puede postear?tincho mensajero escribió:Se te paso algo muy impostante![]()
PD : y se escribe asi TERMOSTATO![]()
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SALUDOS ¡ ¡ ¡ ¡![]()
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SALUDOS ¡ ¡ ¡ ¡
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ELVIO escribió:Quedate tranquilo Mauricio, que lo que dijo Tincho es impoStante. O sea que no se puede postear?tincho mensajero escribió:Se te paso algo muy impostante![]()
PD : y se escribe asi TERMOSTATO![]()
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ARTICULO 40. — REQUISITOS PARA CIRCULAR. Para poder circular con
automotor es indispensable:
a) Que su conductor esté habilitado para conducir ese tipo de vehículo y que lleve
consigo la licencia correspondiente;
b) Que porte la cédula, de identificación del mismo; (Expresión "vencida o no, o
documento" vetada por art. 8° del Decreto N° 179/1995 B.O. 10/02/1995)
c) Que lleve el comprobante de seguro, en vigencia, que refiere el artículo 68;
d) Que el vehículo, incluyendo acoplados y semirremolques tenga colocadas las placas
de identificación de dominio, con las características y en los lugares que establece la
reglamentación. Las mismas deben ser legibles de tipos normalizados y sin aditamentos;
e) Que, tratándose de un vehículo del servicio de transporte o maquinaria especial,
cumpla las condiciones requeridas para cada tipo de vehículo y su conductor porte la
documentación especial prevista sólo en la presente ley;
f) Que posea matafuego y balizas portátiles normalizados, excepto las motocicletas;
g) Que el número de ocupantes guarde relación con la capacidad para la que fue
construido y no estorben al conductor. Los menores de 10 años deben viajar en el
asiento trasero;
h) Que el vehículo y lo que transporta tenga las dimensiones, peso y potencia adecuados
a la vía transitada y a las restricciones establecidas por la autoridad competente, para
determinados sectores del camino;
i) Que posea los sistemas de seguridad originales en buen estado de funcionamiento, so
riesgo de aplicación del artículo 72 inciso c) punto 1;
j) Que tratándose de una motocicleta, sus ocupantes lleven puestos cascos normalizados,
y si la misma no tiene parabrisas, su conductor use anteojos;
k) Que sus ocupantes usen los correajes de seguridad en los vehículos que por
reglamentación deben poseerlos.
leonenredado escribió:Nooooooooo, la VTV RTO ITV, cédula verde o azul según se aplique, seguro automotor, todas las luces funcionando, tantos cinturones como pasajeros con sus respectivos apoya cabezas (máximo 5) y triangulo reflectivo. El resto es invento, ahora bien, el chaleco no es obligatorio por ley pero es muy practico si hay que bajarse a reparar algo, ayuda a no morirnos![]()
Y respetar todas y cada una de las señales de transito y mas aun dentro de Córdoba.
pablo1980 escribió:Hola chicos, yo me voy de viaje el viernes a Córdoba, saben si la piden alla?
Tengo todo menos la bolsa loca, la sabana y el botiquin, tendre que comprarlos?
gracias!
ahhhh, off topic: Monte Grande - Cosquin alguien conoce las GNC por el camino (supongo que ire por la autopista nueva).
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