Muchachos, dejo un comentario rápido porque ya me estoy yendo a visitar los bancos (no, no robo cajas de seguridad.. aún... je!):
La mayoría de las comunas y municipios tiene por costumbre tener sus propias ordenanzas que regulan las normas de tránsito. Dicha regulación se hace a través de faltas o contravenciones que son asimilables a los delitos... es decir, son tipos de carácter penal pero más leves, que al cumplirlos (ejecutar el tipo) te hacen susceptible a una sanción penal, generalmente, una multa.
Ahora bien, en todo lo que las ordenanzas no dicen, se aplica la ley provincial que regule el tema, y todo lo que la ley provincial no diga o en toda jurisdicción federal, se aplica la ley nacional 24.449. La mayoría de las leyes provinciales son una copia de esta ley; la mayoría de las ordenanzas, también.
Nosotros, los ciudadanos argentinos, tenemos derecho a ser penados (multados, en este caso) previo juicio en el que se respete 2 principios MUY amplios:
1) El derecho de defensa: que implica una acusación completa, válida, detallada, informada en tiempo y forma, etc.
2) El derecho al debido proceso: que implica que quien nos juzga no adelante su veredicto, no sea el mismo que investiga y el que aplica la pena, que te permitan defenderte como se debe, que te otorguen el derecho a ser oído, a apelar, etc.
Ningún proceso contravencional da estas garantías. Por ende, son todos inconstitucionales y son nulos. Es por esto que nunca avanzan, ninguno llega a juicio porque la corte los anularía. Pero hay que tener en cuenta que forman parte del derecho penal administrativo y que por eso se rigen por el principio "solve et repete" (en español: "pagá y reclamá"), es ecir, antes de ir a juicio tenés que pagar, después reclamás y si tenés razón, te devuelven lo que pusiste cuando el ejecutivo provincial o municipal tenga la partida presupuestaria para hacerlo (desde que sale la sentencia, por lo menos, un año más).
Bueno,
por último, les dejo algunos sitios para visitar... es que creo que algo me quedó en el tintero:
http://www.lavoz.com.ar/content/ningun-radar-o-semaforo-filmado-cumple-con-la-leyhttp://www.protectora.org.ar/notas/foto-multas-otra-viveza-criollita-de-los-municipios-de-algunas-provincias/718/Hay cosas más nuevas, pero me falta tiempo para buscarlas!... Googleen un poco y seguro encuentran muchos datos más.
Cualquier cosa en lo que les pueda ayudar, pregunten.... lo que no sé, lo investigo.. y lo que sé, se los digo.
Saludos!