Multas y reglamentación

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Multas y reglamentación

Notapor ramonduna » Jue Sep 13, 2012 7:53 pm

No te van a demandar, te van a llover boletitas a lo loco =)) =)) =)) =)) acordate que el tio Corral necesita platita =)) =))
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Re: Les presento mis auxiliares

Notapor NachoMcRail » Vie Sep 14, 2012 12:13 am

Te digo algo, amigo?... me tiene loco Corral! Te acordás cuando comenté que estaba prohibido lavar los autos en la vía pública??... Bueno, se lo dije a un amigo, un concejal del Pro, y al poco tiempo salió un proyecto para modificar la ordenanza y poner días para que uno pueda lavar el auto... los días serían: los sábados a la tarde y los domingos. La semana pasada le volví a escribir por el tema de los radares en Alem.... Y ahora me estoy dedicando a contestar las multas que me traen los clientes!.... je!.... El sistema contravencional está mal hecho y no pueden cobrarte la multa, es inconstitucional!.... Así que se las discuto todas!...
Igual, y esto va para todos los miembros del club, la mayoría de las multas están mal hechas... lean el artículo 70 inc. a) puntos 3 y 4 de la ley nacional de tránsito... si el agente no cumple con todo eso, la multa está mal hecha.... la única excepción la determina el final del pto 4: "salvo que no se identificare o se diere a la fuga, circunstancia que se hará constar en ella"... si no consta que se dieron a la fuga, tampoco sirve...... Y les digo más, Santa Fe no es el único lugar donde pasa esto, en general lo hacen los municipios o comunas pequeños para poder recaudar. Hace poco rechacé una multa de un pueblito de Jujuy, que le quería cobrar a un cliente $2.000... cuando leí el monto lo primero que dije fue: "a quién mató este cristiano?", miro el motivo de la multa y decía: "exceso de velocidad".... se imaginarán que el loco pasó como 190 km/h por enfrente del radar, no?.... no... pasó a 68 km/h en una zona, un tramo de ruta, que tiene de máxima 60 km/h.... obviamente la rechacé y les dije lo que era, un abuso... una forma de engrosar las arcas a costa de los boludos que enganchan (palabras más, palabras menos... je!)... Sabían que no te pueden multar si sólo te pasás la máxima en un 10%??? es decir, que si pasaba a 66 km/h no lo multaban, pero como pasó a 68 km/h lo fajan con $2.000.... Les parece razonable??
En fin... no es el lugar para hablar de esto!... jajajaja.... perdón por cebarme!
Saludos, amigos!
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Re: Les presento mis auxiliares

Notapor Nss15 » Vie Sep 14, 2012 4:00 am

Segun lo que entiendo yo si la maxima es 60, la maxima es 60, hay que ir a 59 por las dudas :P
Que bajon los radares en alem, era la unica via rapida sin tener que comerte todo el transito de boulevar, y por tener 3 carriles se supone que al menos uno es rapido :/
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Re: Les presento mis auxiliares

Notapor NachoMcRail » Vie Sep 14, 2012 7:37 am

Es así amigo... es una obra destinada a aliviar el tránsito en la ciudad con una vía rápida que la atraviesa de punta a punta..... ahora, los cinemómetros tardan muchísimos en ser habilitados por el INTI y no pueden ser de cualquier marca..... sospecho que estos no estarían habilitados... por lo tanto son ilegales!....
En cuanto a la máxima, muchos países permiten que sea en 10 más porque no se puede saber la velocidad exacta a la que viajás.... es decir, te miente el velocímetro, te miente el radar, te mienten los gps, es muy difícil medir.... por eso te dan un margen.... uno intenta bajar la velocidad hasta llegar a 60, y el velocímetro baja rapidísimo, pero la velocidad puede estar en 68.... me explico?? es poca la diferencia como para percibirla..... además, no hay concepto de la graduación de la pena... o de personalidad de la pena... las penas son personales, no podés meter preso (por ejemplo) a quien no cometió el delito o a un objeto, sólo se puede reprimir a quien cometió el ilícito.
En fin... me volví a ir por las ramas!... jajaja
Saludos!
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Re: Les presento mis auxiliares

Notapor NachoMcRail » Vie Sep 14, 2012 8:59 am

Muchachos!!! Son Geniales!... Hoy, hace unos 50 minutos, encontré en el estudio una respuesta a una multa que contesté hace 4 meses!... El tipo que me respondió se tomó un laburo de loco para escribir 3 páginas en tamaño legal para responder a las pocas líneas que escribí... y me amenazó con ir a juicio para discutir (obviamente, esa municipalidad saldría perdiendo! no hay un sólo procedimiento contravencional que se apegue a las garantías constitucionales!)..... pero me ofreció un descuento: cuando llegó la multa, el descuento era de un 25%.. hoy me ofrece pagar unos $680 en vez de $1260... un 46% de descuento, más o menos.... Obviamente le dije a mi cliente que pagara!... si vamos a juicio, antes tiene que pagar la multa completa para después discutir, y con los honorarios e intereses (como dije, la multa llegó hace más de 4 meses), seguro paga una fortuna!!... En cambio ahora tiene un excelente descuento que no puede dejar pasar!! Imaginen que por cada carta documento tiene que pagar unos $65 (y ya mandó una, si responde serían 2) y de honorarios no le puedo cobrar menos de un ius (unidad de medida de honorarios) que está en $421,71.... ya le sale más caro y eso que ni llegamos a juicio!!... jajaja
Gracias a ustedes ya tenía fresco los conceptos antes de llegar al estudio!.. es como si me hubieran hecho repasar para empezar el día!
Gracias y saludos!

P.D.: Mi cliente se quedó muy conforme!... Una buena para arrancar el día!
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Multas y reglamentación

Notapor rolando rognone » Vie Sep 14, 2012 10:47 am

Aqui se trataran estos temas.
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Re: Multas y reglamentación

Notapor NachoMcRail » Vie Sep 14, 2012 11:40 am

Muchachos, dejo un comentario rápido porque ya me estoy yendo a visitar los bancos (no, no robo cajas de seguridad.. aún... je!):
La mayoría de las comunas y municipios tiene por costumbre tener sus propias ordenanzas que regulan las normas de tránsito. Dicha regulación se hace a través de faltas o contravenciones que son asimilables a los delitos... es decir, son tipos de carácter penal pero más leves, que al cumplirlos (ejecutar el tipo) te hacen susceptible a una sanción penal, generalmente, una multa.
Ahora bien, en todo lo que las ordenanzas no dicen, se aplica la ley provincial que regule el tema, y todo lo que la ley provincial no diga o en toda jurisdicción federal, se aplica la ley nacional 24.449. La mayoría de las leyes provinciales son una copia de esta ley; la mayoría de las ordenanzas, también.
Nosotros, los ciudadanos argentinos, tenemos derecho a ser penados (multados, en este caso) previo juicio en el que se respete 2 principios MUY amplios:
1) El derecho de defensa: que implica una acusación completa, válida, detallada, informada en tiempo y forma, etc.
2) El derecho al debido proceso: que implica que quien nos juzga no adelante su veredicto, no sea el mismo que investiga y el que aplica la pena, que te permitan defenderte como se debe, que te otorguen el derecho a ser oído, a apelar, etc.
Ningún proceso contravencional da estas garantías. Por ende, son todos inconstitucionales y son nulos. Es por esto que nunca avanzan, ninguno llega a juicio porque la corte los anularía. Pero hay que tener en cuenta que forman parte del derecho penal administrativo y que por eso se rigen por el principio "solve et repete" (en español: "pagá y reclamá"), es ecir, antes de ir a juicio tenés que pagar, después reclamás y si tenés razón, te devuelven lo que pusiste cuando el ejecutivo provincial o municipal tenga la partida presupuestaria para hacerlo (desde que sale la sentencia, por lo menos, un año más).
Bueno, por último, les dejo algunos sitios para visitar... es que creo que algo me quedó en el tintero:
http://www.lavoz.com.ar/content/ningun-radar-o-semaforo-filmado-cumple-con-la-ley
http://www.protectora.org.ar/notas/foto-multas-otra-viveza-criollita-de-los-municipios-de-algunas-provincias/718/
Hay cosas más nuevas, pero me falta tiempo para buscarlas!... Googleen un poco y seguro encuentran muchos datos más.
Cualquier cosa en lo que les pueda ayudar, pregunten.... lo que no sé, lo investigo.. y lo que sé, se los digo.
Saludos!
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