
El proyecto de ley es claro y dice:
Artículo 1º: Toda mujer tiene derecho a decidir la interrupción voluntaria de su embarazo durante las primeras doce semanas del proceso gestacional.
Artículo 2º: Toda mujer tiene derecho a acceder a la realización de la práctica del aborto en los servicios del sistema de salud, en las condiciones que determina la presente ley.
Artículo 3º: Fuera del plazo establecido en el art 1º toda mujer tiene derecho a decidir la interrupción del embarazo en los siguientes casos:
a) Si el embarazo fuera producto de una violación, acreditada con denuncia judicial o policial o formulada en un servicio de salud.
b) Si estuviera en riesgo la salud o la vida de la mujer.
c) Si existieran malformaciones fetales graves.
Artículo 4º: Previamente a la realización del aborto en los casos previstos en la presente ley, se requerirá el consentimiento informado de la mujer expresado por escrito.
Artículo 5º: Los servicios de salud del sistema público garantizarán el acceso gratuito a las prestaciones mencionadas en los arts. 1º y 3º y los de la seguridad social de salud y de los sistemas privados las incorporarán a sus coberturas en igualdad de condiciones con sus otras prestaciones.
Asimismo deberán garantizar en forma permanente las prestaciones enunciadas en la presente ley, incluyendo el personal de salud, instalaciones e insumos requeridos.
Artículo 6º: Aquellos médicos/as y demás personal de salud que manifiesten objeción de conciencia para intervenir en los actos médicos a que hace referencia esta ley, deberán hacerlo saber a las autoridades de los establecimientos a los que pertenezcan dentro del plazo de treinta días corridos contados a partir de la promulgación de la presente ley. Quienes ingresen posteriormente podrán manifestar su objeción de conciencia en el momento en que comiencen a prestar servicio. Los/as profesionales que no hayan expresado objeción en los términos establecidos no podrán negarse a efectuar las intervenciones. En todos los casos la autoridad responsable del servicio de salud deberá garantizar la realización de la práctica.
Artículo 7º: Las prácticas profesionales establecidas en la presente ley se efectivizarán sin ninguna autorización judicial previa.
Artículo 8º: En caso de que la interrupción del embarazo deba practicarse a una mujer de menos de catorce años se requerirá el asentimiento de al menos uno de sus representantes legales, o en su ausencia o inexistencia de su guardador de hecho. En todos los casos la niña deberá ser oída y frente a cualquier otro interés se considerará primordial la satisfacción del interés superior de la niña en el pleno goce de sus derechos y garantías consagrados en la Convención Internacional de los Derechos del Niño (Ley 23.849).
Artículo 9º: Si se tratara de una mujer declarada incapaz en juicio se requerirá el consentimiento informado de su representante legal.
Artículo 10º: Derogase el Art. 85 inc. 2 del Código Penal de la Nación.
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Artículo 11º: Deróganse los Arts. 86 y 88 del Código Penal de la Nación.
Artículo 12: De forma.
Yo les voy a hablar de la parte que conozco que es la Sanitaria, en la Argentina se practican 500.000 abortos clandestinos al año, contra 800.000 nacimientos aproximadamente que van durante el transcurso de 2011. A estos números se les deben sumar los abortos espontáneos (aquellos sufridos hasta el 6° mes del embarazo) y los nacimientos prematuros, los cuales también para la medicina, entran dentro del concepto de aborto (aquellos que se producen durante los 3 últimos meses del embarazo, con feto muerto (35.000) ). Los abortos espontáneos llegan a un 25% de la totalidad de los embarazos anuales (325.000) y los nacimientos prematuros rondan los 110.000 anuales de los cuales sobreviven unos 75.000 y son los cuales conocemos como seismecinos, sietemesinos y ochomesinos.
Las mujeres que se realizan abortos clandestinos, sea cual fuera el termino de gestación están expuestas a sufrir infecciones y enfermedades que le pueden causar desde la muerte hasta la esterilidad como mínimo, bien se sabe que de resultar mal la practica del aborto clandestino, estas pacientes terminan siendo atendidas en los centros de atención medica, como cualquier paciente embarazada, a fin de ser asistidas tras las consecuencias de la practica clandestina.
Creo en particular que a la ley solo se le escapa la tortuga en el Articulo 1° donde se debería preveer la intervención de ley de adopción (de la cual muchos se quejan cuando pretenden la adopción de rubiesitos con ojitos celestes y siempre queda pagando el tataranieto huérfano del coya kitilipi, los deficientes y los malformados).
Si la ley y posteriormente su reglamentación causara la reducción de la realización de abortos clandestinos, el nacimiento de niños de madres declaradas jurídicamente incapaces por estar diagnosticadas con enfermedades psiquiátricas severas, evitar el nacimiento de niños con enfermedades fetales graves, y la interrupción de embarazos productos de violación, particularmente ocasionadas por familiares directos, que son la mayoría, y en especial a menores de edad, la ley hay que debatirla, tratar de que sea los mas correcta y justa posible para bien de todos.
Un saludo!
