LEY 24449 "LEY DE TRANSITO"

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LEY 24449 "LEY DE TRANSITO"

Notapor washington » Dom Nov 09, 2008 6:35 am

Leyendo estuve viendo la "Ley de Transito" y bueno me parece que esto es importante para que tengamos en cuenta y recordemos a la hora de hacer algo en nuestros vehiculos:

ARTICULO 30. — REQUISITOS PARA AUTOMOTORES. Los automotores deben tener los siguientes dispositivos mínimos de seguridad:

a) Correajes y cabezales normalizados o dispositivos que los reemplacen, en las plazas y vehículos que determina la reglamentación. En el caso de vehículos del servicio de transporte de pasajeros de media y larga distancia, tendrán cinturones de seguridad en los asientos de la primera fila;

b) Paragolpes y guardabarros o carrocería que cumpla tales funciones. La reglamentación establece la uniformidad de las dimensiones y alturas de los paragolpes;

c) Sistema autónomo de limpieza, lavado y desempañado de parabrisas;

d) Sistema retrovisor amplio, permanente y efectivo;

e) Bocina de sonoridad reglamentada;

f) Vidrios de seguridad o elementos transparentes similares, normalizados y con el grado de tonalidad adecuados;

g) Protección contra encandilamiento solar;

h) Dispositivo para corte rápido de energía;

i) Sistema motriz de retroceso;

j) Retrorreflectantes ubicados con criterio similar a las luces de posición. En el caso de vehículos para el servicio de transporte, deberán disponerse en bandas que delimiten los perímetros laterales y trasero;

k) Sistema de renovación de aire interior, sin posibilidad de ingreso de emanaciones del propio vehículo;

l) Sendos sistemas que impidan la apertura inesperada de sus puertas, baúl y capó;

m) Traba de seguridad para niños en puertas traseras;

n) Sistema de mandos e instrumental dispuesto del lado izquierdo de modo que el conductor no deba desplazarse ni desatender el manejo para accionarlos. Contendrá:

1. Tablero de fácil visualización con ideogramas normalizados;

2. Velocímetro y cuentakilómetros;

3. Indicadores de luz de giro;

4. Testigos de luces alta y de posición;

n) Fusibles interruptores automáticos, ubicados en forma accesible y en cantidad suficiente como para que cada uno cubra distintos circuitos, de moto tal que su interrupción no anule todo un sistema;

o) Estar diseñados, construidos y equipados de modo que se dificulte o retarde la iniciación y propagación de incendios, la emanación de compuestos tóxicos y se asegure una rápida y efectiva evacuación de personas.

ARTICULO 31. — SISTEMA DE ILUMINACION. Los automotores para personas y carga deben tener los siguientes sistemas y elementos de iluminación:

a) Faros delanteros: de luz blanca o amarilla en no más de dos pares, con alta y baja, ésta de proyección asimétrica;

b) Luces de posición: que indican junto con las anteriores, dimensión y sentido de marcha desde los puntos de observación reglamentados:

1. Delanteras de color blanco o amarillo;

2. Traseras de color rojo;

3. Laterales de color amarillo a cada costado, en los cuales por su largo las exija la reglamentación;

4. Indicadores diferenciales de color blanco, en los vehículos en los cuales por su ancho los exija la reglamentación;

c) Luces de giro: intermitentes de color amarillo, delante y atrás. En los vehículos que indique la reglamentación llevarán otras a los costados;

d) Luces de freno traseras: de color rojo, encenderán al accionarse el mando de frenos antes de actuar éste;

e) Luz para la patente trasera;

f) Luz de retroceso blanca;

g) Luces intermitentes de emergencia, que incluye a todos los indicadores de giro;

h) Sistema de destello de luces frontales;

i) Los vehículos de otro tipo se ajustarán a lo precedente, en lo que corresponda y:

1. Los de tracción animal llevarán un artefacto luminoso en cada costado, que proyecten luz blanca hacia adelante y roja hacia atrás;

2. Los velocípedos llevarán una luz blanca hacia adelante y otra roja hacia atrás.

3. Las motocicletas cumplirán en lo pertinente con los incs. a) al e) y g);

4. Los acoplados cumplirán en lo pertinente con lo dispuesto en los incisos b), c), d), e), f) y g);

5. La maquinaria especial de conformidad a lo que establece el artículo 62 y la reglamentación correspondiente.

Queda prohibido a cualquier vehículo colocar o usar otros faros o luces que no sean los taxativamente establecidos en esta ley, salvo el agregado de hasta dos luces rompeniebla y, sólo en vías de tierra, el uso de faros buscahuellas.

Espero ayude.- Saludos 8)
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Notapor juanma1978 » Dom Nov 09, 2008 10:16 am

h) Dispositivo para corte rápido de energía

WTF ???, quien lo tiene ???, estariamos todos en falta.
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Notapor aenieva » Dom Nov 09, 2008 10:10 pm

juanma1978 escribió:h) Dispositivo para corte rápido de energía

WTF ???, quien lo tiene ???, estariamos todos en falta.


LLamado comunmente "llave de encendido".... nada mas ni nada menos.... o sea, que al sacar la llave, queda todo el auto sin energía, excepto las balizas, las luces de cortesía y a veces el encendedor
o sea, dicho en otras palabras... nada de que el sistema de arranque sea haciendo contacto con "2 cablecitos", algo muy practicado por algunas personas que no se molestan en hacer arreglar su sistema de encendido.
El girar 1/4 de vuelta y sacar una llave, es considerado un dispositivo para corte rápido de energía
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Notapor jpcubito » Lun Nov 10, 2008 7:49 am

washington escribió:Leyendo estuve viendo la "Ley de Transito" y bueno me parece que esto es importante para que tengamos en cuenta y recordemos a la hora de hacer algo en nuestros vehiculos:

ARTICULO 31. — SISTEMA DE ILUMINACION. Los automotores para personas y carga deben tener los siguientes sistemas y elementos de iluminación:

a) Faros delanteros: de luz blanca o amarilla en no más de dos pares, con alta y baja, ésta de proyección asimétrica;

Queda prohibido a cualquier vehículo colocar o usar otros faros o luces que no sean los taxativamente establecidos en esta ley, salvo el agregado de hasta dos luces rompeniebla y, sólo en vías de tierra, el uso de faros buscahuellas.

Espero ayude.- Saludos 8)


Con ésto queda aún mas claro lo que había comentado tito (aenieva) en otro post de las cantidades de luces que pueden llevarse en la parte delantera, yo había consultado porque a un amigo de mi primo le hicieron "tapar" 2 reflectores "busca-huellas" en una camioneta, claro, en caminos de tierra del campo donde viven ellos no tienen ese problema, en ruta es otro temeee...
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Notapor Dunamovil » Lun Nov 10, 2008 9:04 am

nuestros coches no tienen corte rapido de energia. Eso solo esta disponible en coches modernos y no en todos.

Por ejemplo, yo tenia un Ford Ka, que tenia este dispositivo, en caso de colision cortaba la inyeccion de combustible y la bateria. Era un simple boton que estaba dentro del habitaculo al lado del posa pie del acompañante. Si ese boton saltaba, con solo volver a tocarlo volvia todo a la normalidad.
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Notapor ELVIO » Lun Nov 10, 2008 10:41 am

Hola a todos! Cortacorriente tienen los colectivos del año 98 para arriba, ubicados cerca de las baterias, y corta completamente todo lo electrico. Nuestros Dunitas tienen corte parcial, no total, con el tambor como ya se dijo. Un abrazo. :D
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Notapor Dunamovil » Lun Nov 10, 2008 10:44 am

pero de lo que hablan uds no es un corte de energia sino que es un sistema que te permite mantener las luces encendidas en caso de emergencia, sin necesidad de tener el auto en contacto.
Esta en el manual explicado eso
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Notapor gaby2008 » Lun Nov 10, 2008 1:11 pm

buena la info!

saludos gaby
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Notapor CaleX » Mar Dic 02, 2008 12:40 am

es unos dias viejito el post, y ademas no se como buscarlo, y ya que hablan de las leyes, que otros elementos de seguridad son obligatorios, hablando de matafuego, botiquin, que debe tener el botiquin, etc... alguien sabe o si ya se trato el tema, me pasan el link? gracias!
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Notapor tade_96 » Mar Dic 02, 2008 11:01 am

y las patentes ?

tenes que tener las dos puestas ? o con las de atras sola alcansa
GASOLERO , PERO CON FACHA ...
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Notapor CaleX » Mar Dic 02, 2008 1:36 pm

tade, la de adelante es si o si seguro que hay que tenela, por el tema de las camaras de seguridad, de los radares y todo eso, y la de atras no estoy seguro pero creo que si, ademas a alguien conocido(pero no me acuerdo bien jeje) le cobraron una multa hace unos dias por no tener la patente de atras, es para sacarle plata o cobrar coima, seguro...
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Notapor aenieva » Mar Dic 02, 2008 5:47 pm

CaleX escribió:... es para sacarle plata o cobrar coima, seguro...


Estás equivocado Calex, es la ley, tiene que andar con las dos patentes. ¿alguna vez pensaste porqué los autos traen 2 lugares donde colocarlas y en el registro te entregan 2? Es requisito indispensable y el no usarlas es delito. Es un dolo porque suponete que te atropellan y querés ver la patente y resulta que el tipo no tiene atrás la patente... entonces ninguno tendría la patente atrás para evitar ser "pescado" por las dudas..., ni que hablar de los chorros...

O sea, no es sacarle plata o cobrar coima... está cometiendo una actitud dolosa y debe ser multado, nada mas ni nada menos
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