por washington » Lun Abr 27, 2009 7:58 am
No estoy desvirtuando, Sas pregunto y yo respondi, algo que es asi.-
Las lesiones son de caracter LEVE o GRAVE, de acuerdo al tiempo que tardan en curarse LEVE ( menor a UN MES) GRAVE (mayor a UN MES) y hay GRAVISIMAS ( cuando se amputa algun miembro, dedo, brazo, pierna, etc).-
Art.90.- Se impondrá reclusión o prisión de uno a seis años, si la lesión produjere una debilitación permanente de la salud, de un sentido, de un órgano, de un miembro o una dificultad permanente de la palabra o si hubiere puesto en peligro la vida del ofendido, le hubiere inutilizado para el trabajo por más de un mes o le hubiere causado una deformación permanente del rostro.
Art.91.- Se impondrá reclusión o prisión de tres a diez años, si la lesión produjere una enfermedad mental o corporal, cierta o probablemente incurable, la inutilidad permanente para el trabajo, la pérdida de un sentido, de un órgano, de un miembro, del uso de un órgano o miembro, de la palabra o de la capacidad de engendrar o concebir
Si las lesiones son leves, se puede hacer todo el sumario penal y NO INSTAR LA ACCION PENAL, (art.72 inci.2 C.Penal).-
Tolder, hay que tener en cuenta que cada provincia tiene su Codigo de Procedimiento Penal, que es distinto en todas.-
CPP Pcia Bs Bs (Ley 11922).- (Art.231 habla de la entrega de elementos de pruebas).- En el procedimiento estan las diferencias, en Mendoza por Lesiones Culposas, quedas aprehendido y te mandan a una carcel de encausados, o sea, el delito es el mismo, pero los distintos metodos de aplicar la ley son distintos.-
CPP de Cordoba Ley 8.123.-
CPP de Mendoza LEY 7007
Saludos-
PD: Sas, igualmente podes pedir la entrega definitiva de la unidad, seguro que te la dan.-
" Los Honores no se buscan, ni se rechazan.... se aceptan, se agradecen y se comparten "