Bueno con respecto a la ley 8560 lo unico relacionado al post fue:
ARTÍCULO 31º: REQUISITOS PARA AUTOMOTORES. Los automotores deben tener los siguientes dispositivos mínimos de seguridad:
a) Correajes y cabezales normalizados o dispositivos que los reemplacen, en las plazas y vehículos que determina la reglamentación. En el caso de vehículos del servicio de transporte de pasajeros de media y larga distancia, tendrán cinturones de seguridad en los asientos de la primera fila;
b) Paragolpes y guardabarros o carrocería que cumplan tales funciones. La reglamentación establece la uniformidad de las dimensiones y alturas de los paragolpes;
c) Sistema autónomo de limpieza, lavado y desempeñado de parabrisas;
d) Sistema retrovisor amplio, permanente y efectivo;
e) Bocina de sonoridad reglamentada;
f) Vidrios de seguridad o elementos transparentes similares, normalizados
y con el grado de tonalidad adecuados;
g) Protección contra encandilamiento solar;
h) Dispositivo para corte rápido de energía;
i) Sistema motriz de retroceso;
j) Retrorreflectantes ubicados con criterio similar a las luces de posición. En el caso de vehículos para el servicio de transporte deberán disponerse en bandas que delimiten los perímetros laterales y trasero;
k) Sistema de renovación de aire interior, sin posibilidad de ingreso de emanaciones del propio vehículo;
l) Sendos sistemas que impidan la apertura inesperada, de sus puertas, baúl y capot;
m) Traba de seguridad para niños en puertas traseras;
n) Sistema de mandos e instrumental dispuesto del lado izquierdo de modo que el conductor no deba desplazarse ni desatender el manejo para accionarlos. Contendrá:
l - Tablero de fácil visualización con ideograma normalizado;
2 - Velocímetro y cuenta kilómetros;
3 - Indicadores de luz de giro;
4 - Testigos de luces alta y de posición;
ñ) Fusibles interruptores automáticos, ubicados en forma accesible y en cantidad suficiente como para que cada uno cubra distintos circuitos, de modo tal que su interrupción no anule todo un sistema;
o) Estar diseñados, construidos y equipados de modo que se dificulte o retarde la iniciación y propagación de incendios, la emanación de compuestos tóxicos y se asegure una rápida y efectiva evacuación de personas.
ARTÍCULO 32º: SISTEMA DE ILUMINACIÓN. Los automotores para personas y carga deben tener los siguientes sistemas y elementos de iluminación:
a) Faros delanteros: de luz blanca o amarilla en no más de dos pares, con alta y baja, ésta de proyección asimétrica;
b) Luces de posición: que indican junto con las anteriores dimensión y sentido de marcha desde los puntos de observación reglamentados:
l - Delanteras de color blanco o amarillo;
2 - Traseras de color rojo;
3 - Laterales de color amarillo a cada costado, en los cuales por su largo las exija la reglamentación;
4 - Indicadores diferenciales de color blanco, en los vehículos en los cuales por su ancho las exija la reglamentación;
c) Luces de giro: intermitentes de color amarillo, delante y atrás. En los vehículos que indique la reglamentación llevarán otras a los costados;
d) Luces de freno traseras: de color rojo, encenderán al accionarse
el mando de frenos antes de actuar éste;
e) Luz para la patente trasera;
f) Luz de retroceso blanca;
g) Luces intermitentes de emergencia que incluye todos los indicadores de giro;
h) Sistema de destello de luces frontales;
i) Los vehículos de otro tipo se ajustarán a lo precedente, en lo
que corresponda y:
1 - Los de tracción animal llevarán un artefacto luminoso en cada costado que proyecten luz blanca hacia adelante y roja hacia atrás;
2 - Las bicicletas llevarán una luz blanca hacia adelante y otra roja hacia atrás;
3 - Las motocicleta cumplirán en lo pertinente con los incisos a) al e) y g);
4 - Los acoplados cumplirán en lo pertinente con lo dispuesto en los incisos b), c), d), e), f) y g);
5 - La maquinaria especial de conformidad a lo que establece el Artículo 65º y la reglamentación correspondiente.
Queda prohibido a cualquier vehículo colocar o usar otros faros o luces que no sean los taxativamente establecidos en esta Ley, salvo el agregado de hasta dos luces rompenieblas y sólo en vías de tierra el uso de faros buscahuellas.
ARTÍCULO 41º: REQUISITOS PARA CIRCULAR. Para poder circular con automotor es indispensable:
a) Que su conductor esté habilitado para conducir este tipo de vehículo y que lleve consigo la licencia correspondiente;
b) Que porte la cédula o documento de identificación del mismo;
c) Que lleve el comprobante de seguro, en vigencia, que refiere el Artículo 72º;
d) Que el vehículo incluyendo acoplados y semirremolque tengan colocadas las placas de identificación de dominio, con las características y en los lugares que establece la reglamentación, las mismas deben ser legibles de tipos normalizados y sin aditamentos;
e) Que tratándose de un vehículo del servicio de transporte o maquinaria especial, cumpla las condiciones requeridas para cada tipo de vehículo y su conductor porte la documentación especial prevista sólo en la presente Ley;
f) Que el número de ocupantes guarde relación con la capacidad para la que fue construido y no estorben al conductor, los menores de 10 años deben viajar en el asiento trasero;
g) Que el vehículo y lo que transporta tenga las dimensiones peso y potencia adecuados a la vía transitada y a las restricciones establecidas por la autoridad competente, para determinados sectores del camino;
h) Que posea los sistemas de seguridad originales en buen estado de funcionamiento, so riesgo de aplicación del Artículo 76º inciso c) punto l;
i) Que tratándose de una motocicleta, sus ocupantes lleven puesto cascos normalizados, y si la misma no tiene parabrisas, su conductor use anteojos;
j) Que sus ocupantes usen los correajes de seguridad, en los vehículos que por reglamentación deben poseerlos.
No me quedo claro el tema de los apoya cabezas, cual seria lo normalizado, porque tengo entendido que ponen multa si no tienen atras aunque fue aprobada su fabricacion de tal forma en su momento, tampoco se menciona el tema de las balizas(triangulito) y botiquin que exigen, estaran usando otras leyes tambien? porque no se puede cobrar una multa por algo que no esta expreso en ley. Ahora me entero que al que le pidieron sabanas lo estaban cachando

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Todo esto sirve para titulo informativo por si nos econtramos con algun vivo autoritario. Estaria bueno que nos informemos al %100 para evitar malos entendidos de ambas partes.