POLICIA CAMINERA (CORDOBA)

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Notapor JavyCba » Mar Sep 16, 2008 4:20 pm

DUNGA escribió:8) Seguramente algunos transitaron esos kilometros re putendo y maldiciendo a la maldita policia y otros llegaron a casa con la sensación de haber circulado con mas seguridad que de lo habitual.
Ponerse de un lugar o de otro depende de cada uno.
Un saludo! 8)

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Notapor sergei33 » Mié Sep 17, 2008 7:07 pm

Javier Balastegui escribió:
DUNGA escribió:8) Seguramente algunos transitaron esos kilometros re putendo y maldiciendo a la maldita policia y otros llegaron a casa con la sensación de haber circulado con mas seguridad que de lo habitual.
Ponerse de un lugar o de otro depende de cada uno.
Un saludo! 8)

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aca se hizo varias veces en la autopista cordoba-carlos paz. ojala este verano lo haga la caminera, seguro lo hara
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Notapor Pablitem » Sab Sep 20, 2008 7:01 pm

Muchachos donde podemos informarnos que es necesario para tener "todo lo que la caminera exige"?... Me entere que andan pidiendo sabanas o colchas blancas como algo obligatorio tambien y yo ni enterado que habia que llevar ese tipo de cosas como obligatorias, necesito de algo para poder defenderme si me toca algun vivo, en fin quiero tener todo lo que por esas casualidad se les ocurriria pedir porque las multas estan bastante saladitas.
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Notapor sergei33 » Sab Sep 20, 2008 9:30 pm

Pablitem escribió:Muchachos donde podemos informarnos que es necesario para tener "todo lo que la caminera exige"?... Me entere que andan pidiendo sabanas o colchas blancas como algo obligatorio tambien y yo ni enterado que habia que llevar ese tipo de cosas como obligatorias, necesito de algo para poder defenderme si me toca algun vivo, en fin quiero tener todo lo que por esas casualidad se les ocurriria pedir porque las multas estan bastante saladitas.


hola, salvo para quedarte a pasar la noche con ellos, ja ja.
mira lo que yo se es: carnet, comprobante de seguro al dia, cedula verde, matafuegos, balizas triangulo y obvio luces bajas encendidas y cinturones, con respecto a los cinturones hay mucha polemica por la cantidad de ocupantes del vehiculo de acuerdo a la cantidad de cinturones, (4 cinturones, 4 personas) al diablo las familias que son de 5. pero creo que se va a modificar la ley de transito en lo que compete a eso y se inclinarian para que dos niños de 4 años puedan viajar con un solo cinturon, ""moco mal"" imposible eso. pero de los elementos de cama no escuche ni se nada.
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Notapor JavyCba » Dom Sep 21, 2008 12:09 am

Pablitem escribió:Muchachos donde podemos informarnos que es necesario para tener "todo lo que la caminera exige"?... .

Sera lo que la "Ley 8560 de Transito exige" la cual no la dicto ni redacto la Policia sino los representates que elegimos en la urnas.
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Notapor Pablitem » Lun Sep 22, 2008 7:27 am

Bueno con respecto a la ley 8560 lo unico relacionado al post fue:

ARTÍCULO 31º: REQUISITOS PARA AUTOMOTORES. Los automotores deben tener los siguientes dispositivos mínimos de seguridad:
a) Correajes y cabezales normalizados o dispositivos que los reemplacen, en las plazas y vehículos que determina la reglamentación. En el caso de vehículos del servicio de transporte de pasajeros de media y larga distancia, tendrán cinturones de seguridad en los asientos de la primera fila;
b) Paragolpes y guardabarros o carrocería que cumplan tales funciones. La reglamentación establece la uniformidad de las dimensiones y alturas de los paragolpes;
c) Sistema autónomo de limpieza, lavado y desempeñado de parabrisas;
d) Sistema retrovisor amplio, permanente y efectivo;
e) Bocina de sonoridad reglamentada;
f) Vidrios de seguridad o elementos transparentes similares, normalizados
y con el grado de tonalidad adecuados;
g) Protección contra encandilamiento solar;
h) Dispositivo para corte rápido de energía;
i) Sistema motriz de retroceso;
j) Retrorreflectantes ubicados con criterio similar a las luces de posición. En el caso de vehículos para el servicio de transporte deberán disponerse en bandas que delimiten los perímetros laterales y trasero;
k) Sistema de renovación de aire interior, sin posibilidad de ingreso de emanaciones del propio vehículo;
l) Sendos sistemas que impidan la apertura inesperada, de sus puertas, baúl y capot;
m) Traba de seguridad para niños en puertas traseras;
n) Sistema de mandos e instrumental dispuesto del lado izquierdo de modo que el conductor no deba desplazarse ni desatender el manejo para accionarlos. Contendrá:
l - Tablero de fácil visualización con ideograma normalizado;
2 - Velocímetro y cuenta kilómetros;
3 - Indicadores de luz de giro;
4 - Testigos de luces alta y de posición;
ñ) Fusibles interruptores automáticos, ubicados en forma accesible y en cantidad suficiente como para que cada uno cubra distintos circuitos, de modo tal que su interrupción no anule todo un sistema;
o) Estar diseñados, construidos y equipados de modo que se dificulte o retarde la iniciación y propagación de incendios, la emanación de compuestos tóxicos y se asegure una rápida y efectiva evacuación de personas.

ARTÍCULO 32º: SISTEMA DE ILUMINACIÓN. Los automotores para personas y carga deben tener los siguientes sistemas y elementos de iluminación:
a) Faros delanteros: de luz blanca o amarilla en no más de dos pares, con alta y baja, ésta de proyección asimétrica;
b) Luces de posición: que indican junto con las anteriores dimensión y sentido de marcha desde los puntos de observación reglamentados:
l - Delanteras de color blanco o amarillo;
2 - Traseras de color rojo;
3 - Laterales de color amarillo a cada costado, en los cuales por su largo las exija la reglamentación;
4 - Indicadores diferenciales de color blanco, en los vehículos en los cuales por su ancho las exija la reglamentación;
c) Luces de giro: intermitentes de color amarillo, delante y atrás. En los vehículos que indique la reglamentación llevarán otras a los costados;
d) Luces de freno traseras: de color rojo, encenderán al accionarse
el mando de frenos antes de actuar éste;
e) Luz para la patente trasera;
f) Luz de retroceso blanca;
g) Luces intermitentes de emergencia que incluye todos los indicadores de giro;
h) Sistema de destello de luces frontales;
i) Los vehículos de otro tipo se ajustarán a lo precedente, en lo
que corresponda y:
1 - Los de tracción animal llevarán un artefacto luminoso en cada costado que proyecten luz blanca hacia adelante y roja hacia atrás;
2 - Las bicicletas llevarán una luz blanca hacia adelante y otra roja hacia atrás;
3 - Las motocicleta cumplirán en lo pertinente con los incisos a) al e) y g);
4 - Los acoplados cumplirán en lo pertinente con lo dispuesto en los incisos b), c), d), e), f) y g);
5 - La maquinaria especial de conformidad a lo que establece el Artículo 65º y la reglamentación correspondiente.
Queda prohibido a cualquier vehículo colocar o usar otros faros o luces que no sean los taxativamente establecidos en esta Ley, salvo el agregado de hasta dos luces rompenieblas y sólo en vías de tierra el uso de faros buscahuellas.



ARTÍCULO 41º: REQUISITOS PARA CIRCULAR. Para poder circular con automotor es indispensable:

a) Que su conductor esté habilitado para conducir este tipo de vehículo y que lleve consigo la licencia correspondiente;
b) Que porte la cédula o documento de identificación del mismo;
c) Que lleve el comprobante de seguro, en vigencia, que refiere el Artículo 72º;
d) Que el vehículo incluyendo acoplados y semirremolque tengan colocadas las placas de identificación de dominio, con las características y en los lugares que establece la reglamentación, las mismas deben ser legibles de tipos normalizados y sin aditamentos;
e) Que tratándose de un vehículo del servicio de transporte o maquinaria especial, cumpla las condiciones requeridas para cada tipo de vehículo y su conductor porte la documentación especial prevista sólo en la presente Ley;
f) Que el número de ocupantes guarde relación con la capacidad para la que fue construido y no estorben al conductor, los menores de 10 años deben viajar en el asiento trasero;
g) Que el vehículo y lo que transporta tenga las dimensiones peso y potencia adecuados a la vía transitada y a las restricciones establecidas por la autoridad competente, para determinados sectores del camino;
h) Que posea los sistemas de seguridad originales en buen estado de funcionamiento, so riesgo de aplicación del Artículo 76º inciso c) punto l;
i) Que tratándose de una motocicleta, sus ocupantes lleven puesto cascos normalizados, y si la misma no tiene parabrisas, su conductor use anteojos;
j) Que sus ocupantes usen los correajes de seguridad, en los vehículos que por reglamentación deben poseerlos.


No me quedo claro el tema de los apoya cabezas, cual seria lo normalizado, porque tengo entendido que ponen multa si no tienen atras aunque fue aprobada su fabricacion de tal forma en su momento, tampoco se menciona el tema de las balizas(triangulito) y botiquin que exigen, estaran usando otras leyes tambien? porque no se puede cobrar una multa por algo que no esta expreso en ley. Ahora me entero que al que le pidieron sabanas lo estaban cachando ;).


Todo esto sirve para titulo informativo por si nos econtramos con algun vivo autoritario. Estaria bueno que nos informemos al %100 para evitar malos entendidos de ambas partes.
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Notapor aenieva » Lun Sep 22, 2008 9:38 am

Pablo, muy bueno tu resumen. Yo había colocado en alguna parte los link a las páginas correspondientes de todas las leyes de tránsito vigentes en el país.
Tal como dices, la sábana blanca es una cachada.... pero hasta hace un tiempo estaba en la ley de Santa Fé y si pasabas por ahí, era necesario contar con la misma para caso de accidentes.
Ya he hablado con gente que está en esta movida. El criterio es el siguiente: Se exige sólamente los apoyacabezas delanteros, los traseros dependerá del modelo: si tiene los agujeros visibles es porque el modelo lo trajo y por lo tanto debe tenerlos puestos. Sinó no. En caso de que el policia se ponga duro, que te haga la multa, después podés hacer el descargo y te la sacan.
El punto mas conflictivo para muchos (no para mi) es respecto a la capacidad de pasajeros en el vehículo: la capacidad máxima está dada por la cantidad de apoyacabezas, o es su defecto por la cantidad de cinturones (en modelos un poco mas viejos)... tener en cuenta esto para las "escapadas" del fin de semana que invitamos a unos amigos a las sierras (te pueden amargar la salida). La ley es clara, por una persona que sobrepase la capacidad, el vehículo ya está en infracción, porque si dejamos pasar a un vehículo con una persona, el que lleva 2 personas de exceso va a alegar que porqué el no y así... hasta que tengamos autos que lleven 10 personas adentro...
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Notapor jpcubito » Lun Oct 06, 2008 9:43 am

Bueno, ultimando detalles pal viajecito... ya saqué las luces azules de la patente trasera y puse las "blancas" originales, ya tengo visto el "kit" anti-hinchapelot... de balizas, matafuego, lansa o cuarta y botiquín... ahora bien, QUE MAS FALTA?!?!
me dijeron que probablemente me hagan "tapar" o sacar o cubrir con cinta las lamparas auxiliares?!?!
me pareció ridículo y lo discutí a muerte con mi primo, pero me quedó picando...
en fin, no quiero que me rompan las que no me da el sol...
en cuanto a los cinturones traseros, un amigo colectivero preguntó y le dijeron que con los de cintura (mas baratos) alcanza...
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Notapor aenieva » Lun Oct 06, 2008 6:39 pm

es así con los cinturones traseros... el minimo exigible es que sean los abdominales, para el Duna en número de tres, ya que los anclajes los trae... es cuestión de ponerlo nada mas
Con respecto de las luces... la reglamentación habla (pero no me acuerdo donde, voy a ver si lo encuentro) de que lo máximo permitido son "2 pares de grupos de ópticas", por lo tanto si consideramos que nuestros dunitas tienen su grupo "principal" con la alta, la baja y la de posición, lo único que podríamos agregarles es SOLO un par de reflectores, ya sean para neblina o tipo buscahuellas.... POR LO QUE: si ya tenemos un paragolpe de SCR con buscahuellas empotrados, ya estamos en lo máximo permitido... si le agregamos los rectangulares chiquitos en la entrada de aire del radiador, estamos superando el máximo...
AHORA, no está prohibido tenerlas.... de tenerlas deben ir cubiertas y deben ser descubiertas cuando se las use en situación "off road" o similar
espero les haya quedado claro, sinó les explico más
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Notapor jpcubito » Lun Oct 06, 2008 7:03 pm

como el agua, debe haber sido ese el tema entonces, mas de 2 pares...
ahora, si son lámparas separadas del tipo H3 (por ejemplo) se consideran como 2 pares? no se pueden tener antinieblas?

en cuanto al kit? alguien tiene data?
Grax.-
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Notapor Vinicius » Dom Ene 04, 2009 12:02 pm

Esperemos que estas cosas se aclaren y pronto .... sera una falsa denuncia? o sera un abuso de autoridad mas
de esos que para muchos es común y para otros son excepciones?


Denunció abuso policial

En Córdoba

CORDOBA - Un turista oriundo de Buenos Aires que estaba de visita en Córdoba denunció maltrato y abuso de autoridad
de parte de personal de la Policía Caminera durante un control en la localidad de Mendiolaza, a unos 25 kilómetros al
noroeste de la capital.

Cristián Herrera relató que circulaba con su familia en su Renault Trafic, metros antes del peaje, los detienen por
un problema con las luces del vehículo y, en ese momento, asegura haber sido golpeado por un efectivo sin razón aparente.
"Yo tenía las dos luces prendidas, una más alta que la otra, me van a hacer la boleta, le digo que están bien las luces,
estoy hablando con un policía, viene otro y me pega una trompada en el pecho. Mi familia llorando adentro, a mí pegándome",
contó por Mitre 810. Por su parte, el titular de la Policía Caminera, Carlos Colino, aseguró desconocer el hecho de agresión
y afirmó que no recibió "ninguna denuncia de ningún turista". "Ninguna unidad judicial me puso en conocimiento de esa
denuncia y no tengo personal imputado al respecto", confirmó Colino.



Fuente: Diario La Capital
"Creo que a la dictadura se le escaparon algunos"
... Sergei33
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Notapor chebi_uno_scr_95 » Lun Ene 19, 2009 11:22 am

Por su parte, el titular de la Policía Caminera, Carlos Colino, aseguró desconocer el hecho de agresión
y afirmó que no recibió "ninguna denuncia de ningún turista". "Ninguna unidad judicial me puso en conocimiento de esa
denuncia y no tengo personal imputado al respecto", confirmó Colino.


el tipico "yo nose nada, aca no paso nada, nadie vio nada.."

saludos...

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